
SUGEF y tributación en Costa Rica: qué aplica a quien presta
Dos temas se mezclan todo el tiempo en esta conversación y conviene separarlos, porque no tienen nada que ver entre sí. Uno es la supervisión financiera; el otro es el impuesto. Quien los junta termina asustado sin motivo o tranquilo sin razón.
Qué supervisa la SUGEF
La Superintendencia General de Entidades Financieras vigila la intermediación financiera: la actividad de captar dinero del público para volver a colocarlo. Es la definición que trae la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558), y es la que ordena todo lo demás.
El punto que casi nadie explica bien es este: prestar dinero propio no es intermediación financiera. Si el capital es suyo y usted lo coloca en un préstamo, no está tomando fondos de terceros ni administrando dinero ajeno, y por lo tanto no está ejerciendo la actividad que la SUGEF supervisa.
Lo que sí cae bajo esa lupa es el esquema donde alguien recoge dinero de varias personas, lo mete en una bolsa común y lo presta. Ahí hay captación, y ahí sí hay una entidad que debe estar autorizada.

Por qué eso importa en la práctica
Explica la estructura de este mercado. Cada préstamo lo financia un prestamista identificado sobre un expediente identificado, con la garantía inscrita a su nombre. No hay fondo, no hay bolsa común y no hay participaciones. Esa forma de operar no es un capricho administrativo: es la que corresponde a quien coloca capital propio.
También explica por qué no hace falta residencia ni sociedad local para prestar. No hay un registro que abrir ni una autorización que pedir para colocar su propio dinero en un préstamo con garantía.
Lo tributario, con honestidad
Aquí conviene bajar el tono de certeza. Los intereses que usted reciba son ingreso, y cómo se declaran depende de cosas muy personales: dónde reside fiscalmente, qué convenios existen entre ese país y Costa Rica, si presta como persona o a través de una sociedad, y qué otros ingresos tiene.
Por eso no damos cifras. Quien le diga con seguridad cuánto va a pagar, sin saber dónde vive usted, está adivinando. Un prestamista estadounidense, uno canadiense y uno residente en Costa Rica pueden recibir exactamente el mismo interés y terminar en situaciones tributarias distintas.

Lo que sí conviene hacer
Tres cosas ordenan el asunto. Guardar el respaldo documental de cada operación desde el inicio, porque reconstruirlo después cuesta mucho más. Preguntarle a un contador de su país de residencia antes de colocar el capital, no en la temporada de declaraciones. Y no confundir la falta de supervisión con la falta de obligaciones: que la SUGEF no vigile su actividad no significa que el ingreso no exista para efectos fiscales.
El lado del deudor
Vale la pena entender por qué existe este mercado. En Costa Rica hay que ser residente permanente para acceder a crédito bancario, y llegar a esa condición toma cuatro años como mínimo. Eso deja fuera del banco a propietarios solventes que tienen la finca pagada y necesitan liquidez. No es un problema de calidad crediticia; es un requisito de estatus migratorio.
El mito del permiso para prestar
Una idea circula con fuerza entre quienes recién llegan: que hace falta algún tipo de licencia para colocar dinero en un préstamo. No la hay. Lo que existe es una definición legal de la actividad supervisada, y prestar capital propio queda fuera de ella. Quien le ofrezca gestionarle un permiso que no existe, le está vendiendo humo.
Distinto es el caso de quien quiere estructurar algo más grande: recoger aportes de familiares o socios, juntarlos y prestarlos como si fuera un fondo. Ese diseño sí se parece a la captación, y ahí conviene sentarse con un abogado antes de armar nada. La forma sencilla de mantenerse del lado correcto es la que ya describimos: cada prestamista, su propio dinero, su propio expediente, su propia garantía inscrita.
Lo que un contador le va a preguntar
Si va a consultar —y debería—, llegue con estos datos listos, porque son los que determinan la respuesta: en qué país es residente fiscal, si presta como persona física o mediante una sociedad, dónde se recibe el pago de los intereses, cuál es el plazo del préstamo y si hay convenio para evitar la doble imposición entre ese país y Costa Rica.
Con esa información un profesional le puede dar una respuesta concreta en una sola conversación. Sin ella, cualquier cifra que le den es una suposición.
Si quiere ver cómo se estructura una operación de principio a fin, aquí está el recorrido completo, y aquí lo que hacemos y dónde termina nuestro trabajo.
Article by Glenn Tellier (Founder of CRIE and Grupo Gap)
